jueves, 15 de diciembre de 2011

¿Se deben prohibir los toros definitivamente?

Según los que no están de acuerdos con la prihibición:

1. No. Por motivos económicos. La riqueza que genera la fiesta de los toros es importantísima, que se lo pregunten a los hosteleros de Pamplona en San Fermín, por ejemplo. El aficionado se aloja en buenos hoteles, come en buenos restaurantes y deja mucho dinero en la ciudad en ferias. Prohibir los toros supondría un quebranto económico de incalculables consecuencias.
2. Por motivos ecológicos. La existencia del toro de lidia es toda una garantía para la supervivencia de la dehesa mediterránea. Son miles de hectáreas de monte virgen las que sobreviven gracias a la crianza del toro. Además de por la existencia del toro bravo, otras muchas especies salvajes amenazadas tienen su morada precisamente en las dehesas del ganado bravo.
3. Por motivos culturales. Los toros por sí mismos son cultura. Han generado todo un arte: la tauromaquia, que si no es considerada como tal, es por el tremendo complejo de inferioridad con respecto a Europa de la clase dirigente española y de muchos intelectuales. Pero además, otras muchas artes han buscado inspiración en la fiesta brava. Son incontables los cuadros, novelas y composiciones musicales inspirados en la tauromaquia.
4. Por motivos democráticos. En una democracia es inadmisible la prohibición del toreo. Los políticos deben estar para administrar el dinero público y no para inmiscuirse en la vida privada del ciudadano. Ésta es una actitud dictatorial intolerable en un Estado de derecho. No se puede consentir este dirigismo. Con el disfraz del ecologismo y de lo progre, la tiranía acecha.

Según el sí de la prohibición:

1 Sí. Los animales son seres sensibles y capaces de sufrir. El toro es un mamífero superior, categoría taxonómica entre la que se encuentra también el ser humano. Compartimos un sistema nervioso que nos hace percibir los estímulos externos. La idea de que es moralmente detestable causar sufrimientos innecesarios a los animales está completamente consolidada en nuestra sociedad.
2. La definición de la palabra “tortura”, como causar un sufrimiento físico grave de manera intencionada, coincide con la descripción del trato que se da al toro durante la lidia. El reglamento taurino tipifica el castigo al que ha de someter al animal en cada tercio, detallando incluso los pares de banderillas que han de clavársele, o los centímetros que tienen que medir las banderillas de castigo, por si el animal fuera manso, como se suele. Es terrible.
3. Existen leyes autonómicas de protección animal que los salvaguardan de posibles malos tratos. Se los reconoce como sujetos en atención a su capacidad de sufrir malos tratos y no como meros objetos. Si ya el Artículo 337 del Código Penal castiga con hasta un año de cárcel el maltrato a los animales, no entendemos que haya otras leyes que lo permitan y lo regulen como el Reglamento Taurino.
4. El derecho regula el ejercicio de las libertades y también su restricción; ésta es legítima cuando se obtiene un beneficio mayor para la sociedad que el que supone la limitación de la libertad de una minoría. Se debe proteger lo que la sociedad asume como aceptable y prohibir lo que no es moralmente aceptable. Según las encuestas oficiales sólo el 18% de los españoles está interesado en las corridas de toros.

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